Resumen: Anulación parámetros retributivos de instalaciones de cogeneración de la ORDEN TED 171/20 por computar en sus costes de operación la asignación gratuita de los derechos de emisión de CO2 percibidos por empresa consumidora del calor. Inexistencia de obligación de considerar para calcular la retribución específica, en relación con los costes de explotación, entre ellos los costes de adquisición de derechos de emisión de CO2,los costes futuros. Necesidad de sujeción de la metodología utilizada para su cálculo en criterios de racionalidad económica comúnmente aceptados que permitan a las instalaciones de producción de energía eléctrica, que tengan derecho a acogerse al régimen retributivo específico, una rentabilidad razonable. Suficiente justificación del criterio utilizado para determinar el valor de referencia o "benchmark" para la asignación gratuita de derechos de emisión de CO2.Validez de la previsión sobre el valor de referencia establecido cuya aplicabilidad se condiciona a la publicación por la Comisión Europea del valor de referencia. Inexistencia de quiebra del principio de inderogabilidad singular del reglamento: mismo rango y distinto objetivo y alcance de las órdenes 171/2020 y 1354/2015.Cálculo por la CNMC del precio medio anual de la electricidad a considerar para el ajuste por desviaciones entre el precio estimado y el de mercado ,innecesariedad de considerar el IVPEE. Validez de la distinción de instalaciones con o sin riesgo de fuga de carbono. Voto particular
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)