Resumen: Interpuesta demanda destinada a reducir el importe del arrendamiento como consecuencia del cierre provocado por las medidas relativas a la pandemia se solicitaron medidas cautelares para su efectividad durante la tramitación del proceso, el juzgado aceptó parte de las solicitadas, las relativas a la reducción de la renta, recurriendo la arrendadora demandada y resolviendo la audiencia que (i) para que se pueda apreciar la regla rebus sic stantibus la incidencia del cambio de circunstancias debe ser, tal y como establece la Jurisprudencia "relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado, (ii) se produce tal hecho cuando la excesiva onerosidad operada por dicho cambio resulte determinante tanto para la frustración de la finalidad económica del contrato (viabilidad del mismo), como cuando represente una alteración significativa o ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones (conmutatividad del contrato), (iii) ante la existencia como consecuencia de las medidas adoptadas en función de la pandemia, de una alteración extraordinaria de las circunstancias que determina una excesiva onerosidad a una de las partes y que afecta a la equivalencia de las prestaciones, (iv) lo previsto en el D-L 15/2020 no puede considerarse un óbice a una posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus cuando tal previsión, ceñida al aplazamiento en el pago de rentas, viene a centrarse en los efectos más inmediatos.